TodasTrámites y procedimientos del Registro de la Propiedad

23 de noviembre de 2017

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas.

El Registro de la Propiedad proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos: (inscribir un inmueble en el registro de la propiedad o inscribir un documento en el registro de la propiedad) favoreciendo la seguridad y agilidad del tráfico jurídico. El Registro de la Propiedad también hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.

 

Inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad

Al adquirir un inmueble (por compra, herencia o donación, por ejemplo), es altamente recomendable proceder a la inscripción de dicha adquisición en el Registro de la Propiedad.

Inscripción de un documento en el Registro de la Propiedad

Las inscripciones que se realizan en el Registro de la Propiedad pueden ser de carácter tanto notarial, como judicial o administrativo, solo en contadas excepciones se admiten los documentos de carácter privado.

El procedimiento lo inicia la persona interesada en realizar la inscripción. El acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción.

Existen varias formas de realizar la presentación en el Registro, puede ser por vía telemática (la realizará un notario), por correo, por fax o personalmente, al enviarse de cualquier otra forma que no sea física tendrá que presentarse el documento o escritura original de forma presencial. Se recomienda contar con la ayuda de un abogado para realizar correctamente todos los trámites registrales.

Más información sobre el proceso del Registro de la propiedad

El primer paso será la inscripción provisional en el llamado Libro Diario mediante un asiento de presentación por el plazo de 60 días laborales.

Posteriormente, el Registrador dará calificación a dicho documento en un plazo de quince días hábiles. En caso de que se apruebe la inscripción se procede a realizarla y cuando la inscripción ha sido efectuada el documento es devuelto al solicitante conteniendo una nota de pie con la firma del Registrador.

Cuando la inscripción en el registro no ha sido aprobada es debido a que el Registrador encontró algún defecto en el documento, y deberá especificar cuáles son los Fundamentos de Derecho y los Hechos que justifican este rechazo, lo cual se notificará a la persona que solicitó dicha inscripción así como al Notario que autorizó la Escritura o en su caso la Autoridad de la que sea proveniente ese título.

Se dará una prórroga por sesenta días del Asiento de presentación por el Registrador a partir de la última notificación. Cuando la inscripción es rechazada el solicitante puede elegir entre la subsanación del defecto, en el caso de que fuera subsanable o también se puede optar por recurrir la decisión del Registrador.

Precisamente para evitar esta última situación es recomendable contar con la asistencia de un abogado inmobiliario durante el proceso que garantice la correcta inscripción de nuestro título en el Registro, lo cual resulta de vital importancia para poder en su día disponer, vender, hipotecar, heredar… el inmueble.

¿Qué Registro de la Propiedad me corresponde?

La documentación se debe presentar en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar donde se encuentra situado el inmueble, si no lo conoces, a continuación puedes acceder al portal del Registro de la Propiedad para consultarlo: https://www.registradores.org/el-colegio/registro-de-la-propiedad