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ASESORAMIENTO PROFESIONALABOGADOS DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN

En Boltas Boyé Abogados contamos con una dilatada experiencia en Derecho de la construcción ofreciendo un asesoramiento integral y acompañando a nuestros clientes desde la etapa de planificación hasta que recibe las llaves de su nuevo inmueble o firma la entrega de la obra.

CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA

Contratos de obra nueva, de gran rehabilitación o de obras menores.

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN

Contratos con promotoras, ingenieros, arquitectos, aseguradoras, constructores…

ASESORAMIENTO COMPRAVENTA

Compraventas inmobiliarias, sobre plano, opciones de derechos...

RECLAMACIONES

Reclamaciones de responsabilidad contractual, vicios ocultos y defectos de la construcción.

SERVICIOS JURÍDICOS DE CALIDADASESORAMIENTO LEGAL SOBRE CONSTRUCCIÓN

Como abogados de construcción conocemos muy bien los problemas relativos a la contratación de promoción y edificación de inmuebles. En muchas ocasiones, estos problemas podrían evitarse contando con asistencia especializada en el mismo momento de redacción del contrato.

Los especialistas del sector conocemos la legislación sobre construcción, obligaciones y contratos, y podemos incrementar la seguridad jurídica en cada operación relativa a la promoción y construcción de inmuebles. Asesorando antes de firmar o formalizar cualquier contrato, y protegiendo así a nuestros clientes sobre el clausulado de los mismos.

ESPECIALISTAS EN DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN

El área del Derecho de la construcción, presenta ciertas particularidades que hacen necesario que el asesor jurídico cuente con conocimientos específicos, con experiencia en el sector y con el respaldo de un buen equipo técnico.

AMPLIA EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓNLITIGIOS DERIVADOS DE INMUEBLES

Cuando la vía amistosa no es una opción, solo queda recurrir a los Tribunales. Aunque nos esforzamos al máximo en las negociaciones para evitar este paso final, en BB Abogados estamos especializados en litigios derivados de la construcción.

Nuestras herramientas procesales son especialmente útiles cuando aparecen vicios ocultos o desperfectos en la vivienda. También en aquellas situaciones en que los agentes de la edificación no quieren responsabilizarse de sus resultados e incluso cuando han disuelto su personalidad jurídica o se han declarado en concurso.

De modo que si la contraparte de nuestro cliente le obliga a ir a juicio, este podrá contar con nuestra ayuda. Estudiaremos minuciosamente el caso para poder preparar una respuesta adecuada y pondremos en juego todos nuestros conocimientos y habilidades.

Si es necesario contaremos con el apoyo de peritos y técnicos especializados del sector. Y es que disponemos de amplios recursos para resolver favorablemente cualquier controversia sobre Derecho de la construcción y la vivienda. Si necesita nuestra ayuda, no tiene más que contactar con nosotros.

SERVICIOS JURÍDICOS DE CALIDADRECLAMACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRAS

En Boltas Boyé Abogados estamos especializados en reclamaciones derivadas de la construcción, ya sean judiciales o extrajudiciales.

Defendemos a nuestros clientes en situaciones que se originan por el incumplimiento de contratos relacionados con la construcción de inmuebles o cuando aparecen defectos o vicios ocultos.

Para ello contamos con el apoyo de peritos y técnicos especializados del sector. Y es que disponemos de amplios recursos para resolver favorablemente cualquier controversia sobre Derecho de la construcción. Si necesita nuestra ayuda, no tiene más que contactar con nosotros.

FAQS SOBRE DERECHO INMOBILIARIO

Hemos comprado una vivienda de obra nueva y han aparecido desperfectos en los acabados ¿a quién debo reclamar?

Es aconsejable dirigir una reclamación a la promotora, por escrito y de forma que quede constancia de su entrega, de los daños que se hayan observado, tan pronto como los detecte, y exigir su reparación. En caso de que la reclamación no sea atendida será necesario presentar una demanda.

¿Cuáles son los plazos de garantía en la construcción?

Existen tres plazos distintos según el tipo de elemento:

  • 1 año para los elementos de acabado (zócalos, marcos de puertas, revestimientos de paredes y suelos, etc).
  • 3 años para los desperfectos en instalaciones y elementos constructivos (tuberías, cerramientos, instalaciones de suministros, canalizaciones, etc).
  • 10 años para los vicios en elementos estructurales (muros de carga, soportes, vigas, etc), que afectan a la resistencia y estabilidad del edificio.
¿Cuando empiezan a contar estos plazos?

Los plazos de garantía empiezan a contar desde el momento de recepción de la obra sin reservas, o desde la subsanación de los defectos, en caso de haberse recibido la obra con reservas.

Abogados derecho construcción vivienda Barcelona

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¿Qué hace un abogado de construcción vivienda? 

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¿Cómo hacer un contrato obra de construcción vivienda? 

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Defectos de la construcción

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¿Cómo puede ayudarle un abogado inmobiliario para constructoras y promotoras de nuestra firma?

Nuestro despacho está compuesto por abogados especialistas en derecho de la construcción para promotoras y constructoras con amplia experiencia profesional. Le ayudamos en la redacción de contratos completos, que están relacionados con el derecho de la construcción. Estos son acuerdos jurídicos de promoción, subcontratación, Project Management y ejecución de obra. 

En Boltas Boyé Abogados también le asesoramos en reclamos judiciales y extrajudiciales por defectos constructivos. Al ser un despacho multidisciplinar, contamos con el apoyo y asesoramiento técnico de ingenieros y arquitectos para garantizarle un servicio especializado y de calidad.

¿Cuáles son las partes de un contrato de ejecución de obra?

Las partes en un contrato de ejecución se dividen en el comitente y el contratista. El comitente es la persona o empresa que es dueña de una obra y encarga la ejecución de la misma a un contratista mediante una retribución económica.

Por su parte, el contratista es la persona o empresario que lleva a cabo la ejecución de obra que ha sido encargada por el comitente.

¿Qué cuestiones se plantean al momento de reclamar por los defectos constructivos?

Cuando existe un defecto en el inmueble es importante reaccionar de forma rápida. En Boltas Boyé Abogados sabemos que su protección jurídica depende de las siguientes cuestiones:

  • Si el inmueble es nuevo o usado 
  • La fecha en la que fue construido
  • La fecha de venta
  • El tipo de defecto
  • La gravedad y las causas del defecto
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si existen defectos en la construcción?

El plazo para reclamar es de dos años desde que se descubre el defecto, dentro del plazo de garantía.

Compré mi casa a un promotor que ha desaparecido ¿a quién puedo reclamar por los defectos?

En este caso se puede dirigir la reclamación directamente a la compañía aseguradora con la que el promotor contrató el seguro a que viene obligado por la LOE.

He contratado a una empresa de reformas para renovar mi casa y la obra está mal hecha ¿puedo reclamar?

Sí, puedes reclamar al constructor, por incumplimiento del contrato de obra y exigir bien que realice las reparaciones necesarias o bien una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta indemnización debería incluir el coste de la obra mal ejecutada, el importe de su reparación y otros perjuicios económicos que hayas podido sufrir, como, por ejemplo, el coste del alojamiento en caso de que debas abandonar tu vivienda para reparar los daños.

¿Es necesario contar con asesoría legal en derecho de la construcción?

Sí, las constructoras deben asesorarse por abogados especializados en derecho de la construcción desde el principio de la realización de la obra. De esta manera, la empresa se asegura de que todas sus acciones se ejecuten bajo el principio de legalidad. Esto les permitirá alcanzar el éxito en el sector comercial. 

En Boltas Boyé Abogados tenemos un profundo conocimiento del derecho de la construcción. Trabajamos con nuestros clientes desde la fase de diseño hasta que finalmente reciben las llaves de su nueva casa o la obra terminada.

¿En qué consiste el contrato de ejecución de obra?

El contrato de ejecución de obra es un tipo de contrato por el cual una persona se obliga respecto a otra a la ejecución de una obra o una reforma. El objeto en este acuerdo jurídico es el resultado final que se aprecia en la misma obra. 

Se piensa que en este contrato el propietario debe aportar todos los materiales necesarios para la realización de la obra. De esta manera, la constructora solo queda obligada a construir el proyecto, según el artículo 1588 del Código Civil. Sin embargo, esto dependerá de lo que hayan pactado las partes en su acuerdo de ejecución voluntaria de la obra.

¿Cómo las partes fijan el precio a pagar por el comitente?

Las partes fijan 3 formas de pago:

Precio alzado

Consiste en fijar un precio total por la construcción de la obra. En este tipo de pago, si se producen modificaciones a lo largo de la obra, estas se ven reflejadas en el precio final a pagar. Por lo general, se añade una cláusula dentro del contrato para determinar el precio alzado. 

Precio por piezas ejecutadas o unidades de medida

El precio se fija para cada parte del proyecto. Algunas de estas partes son la estructura, la cimentación y el cerramiento. 

Es posible que el contratista exija la entrega del dinero de la obra en proporción a la realización de las diferentes fases. Para evitar complicaciones, es necesario determinar el precio por piezas ejecutadas en una cláusula contractual.

Precio por administración 

Para fijar esta forma de pago se necesita de las certificaciones de obra. Estos documentos tienen como objetivo valorar el trabajo que se va realizando en las distintas fases del proceso de construcción. A medida que se van elaborando las partes del proyecto, se da el visto bueno a la edificación realizada. Así, es posible sugerir la posibilidad de pago al comitente, a pesar de que la liquidación final se produce tras la entrega final de la obra.

¿Cómo puedo reclamar los defectos constructivos?

Los perjudicados pueden interponer una acción derivada del incumplimiento contractual que otorga el Código Civil con una prescripción de 5 años. Para estos casos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la entrega de un inmueble con defectos constructivos comporta un inmueble del contrato de compraventa. Esto se da con la finalidad de defender los intereses de los particulares y exigir el cumplimiento del contrato de manera integral. El objetivo es asegurar la indemnización por daños y perjuicios.

Asimismo, en Boltas Boyé Abogamos conocemos sobre la posibilidad de reclamar a través de acciones reguladas en el artículo 1.591 Ley de Ordenación de la Edificación. Esta ley fija plazos de garantía de 1, 3 y 10 años. Sin embargo, el tiempo depende del tipo de defecto y del plazo de prescripción, que es de 2 años desde el momento de aparición de los defectos.

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