Blog de Derecho InmobiliarioTodasReclamación de devolución de intereses por aplicación de cláusulas suelo

15 de diciembre de 2017

La denominada “cláusula suelo” es una cláusula que se ha introducido en los contratos de préstamo hipotecario que limita el interés mínimo aplicable a un préstamo, cuando baja el índice de referencia para calcular los intereses variables, de modo que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euribor. Se trata de una cláusula limitativa de interés incluida por la entidad bancaria de modo unilateral y sin informar a los consumidores de las consecuencias económicas.

Para saber si su hipoteca contiene una la cláusula suelo debe revisar la escritura de préstamo hipotecario y buscar un pacto o apartado en el que se establezca un interés mínimo aplicable o “límite de la variabilidad del tipo de interés a la baja”, “límite a la aplicación del interés variable” o “límite de la variabilidad

Si es así, debe saber que dicha cláusula ha sido considerada abusiva por el Tribunal Supremo y que, el pasado mes de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia Europeo dictó una Sentencia que abrió la posibilidad a los consumidores de reclamar los intereses percibidos en exceso por las entidades bancarias con efectos retroactivos, es decir, desde que se empezó a aplicar el interés mínimo.

En aplicación de dicha Sentencia el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Esta norma establece un procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo y dispone que los bancos tendrán tres meses para llegar a un acuerdo con los afectados y resolver así las reclamaciones. El afectado deberá dirigir la reclamación al banco que deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver con los intereses -o las razones por las que considera que no hay devolución-. Si el afectado está de acuerdo el banco realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses -u otro acuerdo con el hipotecado relativo a las condiciones de la hipoteca- pero si el afectado por las cláusulas abusivas no está de acuerdo puede ir a la vía judicial de manera individual o colectiva, a través de las asociaciones de consumidores o los despachos de abogados”.

Pero si bien la mayoría de bancos ha establecido un cauce para que el consumidor pueda reclamar, lo cierto es que en la gran mayoría de supuestos éste no obtiene ninguna respuesta satisfactoria, bien sea porque no recibe contestación, bien porque el banco considera que la cláusula no es abusiva, o no facilita el cálculo o, simplemente, no contesta.

En estos casos, será necesario acudir a la segunda fase, consistente en presentar una demanda ante el juzgado competente.

Finalmente, es importante saber que el dinero que recuperen los afectados, bien sea extrajudicialmente, bien tras iniciar un expediente judicial, estará exento de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.