El 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo Valor de Referencia del Catastro, introducido por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Se trata de un nuevo indicador para determinar los impuestos que se deben pagar en la adquisición de inmuebles y viviendas que se adquieran a partir de enero de 2022. Concretamente, este nuevo valor va a afectar al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Información detallada
¿Qué es el valor de referencia del catastro?
Tal y como indica el portal de la Dirección General del Catastro este indicador se define así: Es el determinado por el Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral. El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.
¿Dónde y cómo se puede conocer el valor de referencia de un inmueble?
Están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/.
Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.
En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.
¿Cómo afecta este valor a los compradores de inmuebles?
A partir de ahora el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente (aunque sea superior al precio realmente pagado en caso de compra).
No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?
La impugnación del valor de referencia solo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones.
Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.
Ello no obsta para que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma.
Esperamos haber aclarado en qué consiste este Nuevo valor de referencia catastral. En caso de duda o consulta, os invitamos a que os pongáis en contacto con nosotros en caso de que estéis interesados en comprar y no sepáis cómo funciona.
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