Blog de Extranjería e InversiónTodasTestamentos no residentes: herencia de extranjeros en España

17 de marzo de 2017

Los testamentos otorgados en su país de origen por ciudadanos extranjeros con propiedades en España, son válidos, si bien sus herederos deberán legalizarlos, acreditar que es el último testamento otorgado, traducirlos y apostillarlos. Esto puede llevar tiempo y más costes para el heredero, sobre todo si la herencia presenta alguna complicación, y hay que tener en cuenta que en España el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, transcurrido el cual se imponen penalizaciones fiscales.

Por este motivo puede ser más práctico hacer un testamento en España con relación a los bienes situados en este país.

El Reglamento Europeo nº 650/2012 de 4 de julio de 2012, en materia de sucesiones, no aplicable en Gran Bretaña ni Irlanda, pero si a los británicos o irlandeses residentes en cualquier país firmante del convenio, entre ellos España, establece como ley aplicable a la sucesión la de la residencia habitual del testador y no la de su nacionalidad, salvo declaración en contrario en testamento. Es decir, el testador debe hacer constar en su testamento que norma desea que se aplique a su sucesión, o se aplicarán, de ser residente en España las normas españolas, entre ellas, las relativas a las legítimas obligatorias a favor de los hijos.

Resulta aconsejable otorgar testamento en el que se incluya cláusula que especifique la ley aplicable, por ejemplo, en el caso de los británicos, la ley personal, que permite total libertad de testar.

¿Qué hay que hacer para adaptar un testamento al Reglamento Europeo?

En primer lugar, debe decidirse que Ley se desea aplicar a la propia sucesión: La ley de la residencia habitual al fallecer o la ley del estado de su nacionalidad al momento de realizar la elección o al momento del fallecimiento.

Para realizar esta elección deberá valorar sus circunstancias personales como el estado civil, la existencia de descendientes, hijos o nietos, donde se encuentran situados sus bienes, la mayor o menor libertad para organizar la sucesión en la ley de su nacionalidad, los costes para los herederos, el deseo de priorizar al cónyuge frente a los hijos, etc.

Si el testamento se ha otorgado con anterioridad al 17 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor del Reglamento comunitario), el testamento continúa siendo totalmente válido, pero si no se ha elegido ninguna de las leyes mencionadas anteriormente, el Reglamento UE establece como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la del Estado en el que la persona fallecida tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Y cabe destacar que en España existen restricciones a la libertad de disposición por causa de muerte a favor de los hijos, denominadas legítimas (la ley reserva una parte de la herencia en favor de los hijos), lo que puede llevar a distorsionar la voluntad del testador, si éste desea que su cónyuge sea más beneficiado que sus hijos, o que estos hereden después del cónyuge, o solo herede uno de ellos, por ejemplo.