Blog de Extranjería e InversiónTodasImpuesto de Sucesiones de no residentes en España

31 de marzo de 2017

El Impuesto de Sucesiones grava las herencias según la residencia de los interesados o la situación de los bienes a heredar.

En consecuencia, se aplicarán las normas fiscales de una u otra comunidad autónoma (en caso de herederos residentes en España) o la norma fiscal general del Estado español (para los herederos no residentes en España), por lo que el impuesto de sucesiones a pagar finalmente puede variar mucho dependiendo del lugar de residencia de los herederos, ya que las normas autonómicas suelen prever bonificaciones y reducciones del impuesto, no contempladas en la norma estatal de aplicación a los no residentes.

Sin embargo, la situación es ahora mucho más favorable al heredero residente en un país comunitario, pues la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 ha determinado que España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las sucesiones entre los herederos residentes y no residentes en España.

Para cumplir dicha Sentencia y eliminar los supuestos de discriminación descritos, se ha aprobado la disposición adicional segunda de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, que adecua la normativa del Impuesto a lo dispuesto en laSentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)y aplica las normas de la comunidad autónoma donde estén los bienes principales o residiera el causante:

a).- En el caso de heredar bienes inmuebles, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, los herederos tendrán derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en donde se encuentren dichos bienes.  Si no hubiera ningún bien situado en España, se aplicará a cada heredero la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

b).- En el caso de herencia, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes que sean residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

Así para bienes situados por ejemplo en Barcelona, o Cataluña, se aplicarían reducciones y bonificaciones para cónyuge e hijos no previstas en la normativa estatal.

Se considerará que las personas residentes en territorio español lo son en el territorio de una comunidad autónoma cuando permanezcan en el territorio de ésta última un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de devengo del impuesto.