Blog de Extranjería e InversiónTodasEl Reglamento Europeo de Sucesiones

19 de octubre de 2017

El 17 de agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio, conocido como el Reglamento Europeo de Sucesiones, para la aplicación del derecho internacional en el caso de sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional, como por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera algún bien en un Estado distinto del de su origen.

Esta circunstancia es altamente frecuente en la actualidad, así en España residen unos cinco millones de  extranjeros de los que aproximadamente dos millones ochocientos  mil son ciudadanos en el régimen de libre circulación de la Unión Europea, siendo los más numerosos los procedentes del Reino Unido.

Sistemas nacionales de ámbito sucesorio por países

El Reglamento introduce profundos cambios en los sistemas nacionales de derecho internacional privado sucesorio.

Aplicación de derecho internacional sucesorio en España

En el caso de España la nacionalidad del difunto deja paso al lugar de su residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable y aparece por primera vez en nuestro derecho la posibilidad de elección de la ley aplicable, limitada a la propia ley nacional.

Aplicación de derecho internacional sucesorio en Francia y Bélgica

Otros países como Francia o Bélgica, pasan además a aplicar una única ley a toda la sucesión, cuando antes distinguían entre la sucesión de los bienes inmuebles, a la que se aplicaba la ley del estado en que el inmueble estuviera situado, y la de los bienes muebles, que se regía por la ley nacional del fallecido o por la del estado de su último domicilio.

Por lo que respecta al ámbito de aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones hay que tener en cuenta que ha sido adoptado por todos los miembros excepto el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Pero sus normas rigen con carácter universal, es decir no sólo para los ciudadanos de la UE sino también para los de cualquier otro estado del mundo. En consecuencia los notarios y jueces de los estados miembros de la Unión Europea van a aplicar las mismas normas a la sucesión de un español, de un alemán, de un argentino o un británico. Por ejemplo, la herencia de un ciudadano británico residente en España quedará sujeta al régimen de legítimas establecido en el derecho español, disposición ajena a la tradición jurídica del Reino Unido que se basa en la libertad absoluta de cualquier persona de disponer de sus bienes a su fallecimiento como mejor le parezca.

El criterio de residencia seguido por el Reglamento europeo va a determinar una menor aplicación del derecho extranjero. Esto puede evitarse otorgando testamento en el que se opte por la aplicación de la ley nacional, recomendable en todos aquellos casos en que una persona quiera mantener el vínculo entre su sucesión y su ley nacional, planificando su sucesión, al dejar esta de depender de algo incierto como el lugar de residencia habitual al final de la vid, que en algunos casos puede ser difícil de establecerse con certeza.

En estas situaciones es recomendable en el testamento o pactos sucesorios hacer mención expresa a la ley (nacional o de residencia) que se desea de aplicación.