TodasNuevas medidas de apoyo a la industrialización para empresas y autónomos

2 de abril de 2020

Las medidas sanitarias de contención adoptadas para evitar la propagación del coronavirus están teniendo un impacto directo en la economía, en tanto en cuanto  han implicado la casi total paralización de la actividad económica, con las consiguientes pérdidas de rentas para autónomos y empresas.

Con la finalidad de reducir al máximo el impacto de estas medidas en el tejido productivo y aumentar su resiliencia para el momento en que se levanten las medidas de restricción, el gobierno ha aprobado algunas medidas adicionales tendentes a dotar a las empresas de liquidez y aliviar sus costes.

Medidas de apoyo a los autónomos.

  1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social moratorias de seis meses, sin interés, para el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Los requisitos para acceder a la moratoria se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  1. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un tipo de interés del 0,5%.

Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso dentro de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso reglamentario.

  1. Flexibilización en materia de suministros

Los autónomos y empresas podrán, en cualquier momento, suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro eléctrico, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

En cuanto al suministro de gas natural, el autónomo o empresa podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Finalmente, y de forma excepcional mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y pequeñas y medianas empresas podrán solicitar a su comercializador o a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. La reactivación del suministro deberá solicitarse una vez concluido el estado de alarma, en el plazo de tres meses.

Medidas de apoyo a la industrialización.

  1. En relación con préstamos otorgados por la SGIPYME
  • Se permite, con carácter temporal y excepcional, que los solicitantes de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma, puedan presentar las garantías tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
  • Los beneficiarios de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto de declaración del estado de alarma, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  1. En relación con actividades de promoción del comercio internacional
  • Las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables de las cuotas pagadas para la participación en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional, convocadas por el ICEX España Exportación e Inversiones que hayan sido canceladas, gravemente afectadas o aplazadas como consecuencia del COVID.
  • Asimismo, las empresas que haya incurrido en gastos no recuperables por la participación en eventos in eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX, pueden ser beneficiarias de ayudas, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.

 

  1. En relación con empresas del sector turístico en el marco del programa EMPRENDETUR

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en relación con los siguientes programas

  • Emprendetur I+D+i, compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
  • Emprendetur Jóvenes Emprendedores.
  • Emprendetur Internacionalización

En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.

 

VBB Abogados