Blog de Derecho InmobiliarioMoratoria de hipotecas por el Coronavirus. ¿En que consiste?

25 de marzo de 2020

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo aprueba una serie de medidas urgentes y extraordinarias para intentar paliar los efectos económicos y sociales derivados de la crisis del COVID-19

Con relación a las cuotas de las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual se adoptan medidas dirigidas a procurar la moratoria de la deuda para aquellos ciudadanos que padezcan dificultades extraordinarias para atender su pago como consecuencia de la pandemia sanitaria.

¿Qué es una moratoria?

Consiste en “aplazar” el pago de la cuota hipotecaria, no se deja de pagar, sino que se alarga el plazo para hacerlo. La medida inicialmente solo permite aplazar el pago de UNA cuota.

Se puede solicitar al Banco el aplazamiento del pago de UNA CUOTA del crédito. La moratoria implica que el Banco NO podrá cobrar capital ni intereses ordinarios, ni aplicar intereses de demora, ni iniciar los trámites para ejecutar el préstamo, ni el desahucio, en el plazo anterior.

Requisitos para solicitarla:

Sólo se puede solicitar en el caso de préstamos solicitados sobre la vivienda habitual (no sobre segundas residencias u otro tipo de inmuebles).

  • Haber quedado en paro ( en caso de trabajador por cuenta ajena) o haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o de caída sustancial de ventas.
  • Que los ingresos por unidad familiar en el mes anterior a la moratoria no superen los 1.612’52 Euros (tres veces el IPREM mensual de 537’84 Euros). La presencia de hijos o personas de más de 65 años permite ampliar esta cantidad en 53’74 Euros cada uno, además de otros incrementos en caso de discapacidad, hogares monoparentales, etc..
  • Que la cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos.
  • Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado en al menos un 1,3 o si la caída de las ventas es al menos del 40%, como consecuencia del impacto de la crisis del coronavirus.

El texto no indica si deben concurrir todos los requisitos o si es suficiente con qué se dé uno de ellos.

¿Cómo se haceDocumentación a presentar

Se debe solicitar directamente al Banco, en principio presencialmente, a no ser que la entidad establezca una vía telemática.

El Banco tiene que aplicar la moratoria o desestimarla en el plazo de 15 días hábiles.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Certificado de desempleo o de cese de actividad para autónomos (expedido por la Agencia Tributaria).
  • Certificado de empadronamiento o libro de familia.
  • Escritura de compraventa de la vivienda y escritura de préstamo o crédito hipotecario.
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.

¿Qué ocurre con los avalistas y fiadores?

Se aplica de igual forma a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y en las mismas condiciones que para el deudor hipotecario.

Vigencia de la medida

Entró en vigor el pasado 18 de marzo de 2020 y se mantendrá durante el plazo de un mes a no ser que se prorrogue.

El plazo para solicitar la moratoria es hasta el 3 de mayo de 2020.