La nueva redacción del Libro VI del Código Civil de Cataluña, en vigor desde el 1 de enero de 2018, establece en cuanto a las OBLIGACIONES DEL VENDEDOR una de las novedades con especial incidencia en materia de contratación es la obligación de información que pasa a ser fundamental en la nueva regulación, ya que el vendedor es quien conoce mejor el bien, sus características y utilidades, por ello debe proporcionar toda la información al comprador para que éste forme adecuadamente su consentimiento.
El vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida junto a sus accesorios y toda la documentación representativa del inmueble,
El vendedor de una vivienda debe transmitir al comprador la siguiente documentación:
1.- En caso de vivienda nueva:
- Plano de situación del edificio
- Plano de la vivienda, con especificación de superficie útil y construida, con las mediciones acreditadas por técnicos competentes.
- Memoria de calidades
- Libro del edificio
- Cédula de habitabilidad
- Certificado de aptitud (en el caso que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica)
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada
- Documentación relativa a las Garantías de la vivienda (con expresión del garante, derechos de los titulares y plazo de duración). Entrega del seguro decenal para garantizar los daños por defectos estructurales del edificio.
- Documentación relativa a la hipoteca si se ha constituido
- Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, estatutos de la comunidad de propietarios
- Documentación necesaria para contratar los servicios y suministros de la vivienda
- Certificado de gastos de la comunidad de propietarios
En el caso de compra de viviendas en construcción el promotor está obligado a garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los clientes mediante un seguro de caución o un aval solidario.
2.- En caso de vivienda de segunda mano:
- Cédula de habitabilidad
- Certificado de aptitud (en el caso que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica)
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada
- Documentación relativa a la hipoteca si se ha constituido
- Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, estatutos de la comunidad de propietarios
- Certificado de gastos de la comunidad de propietarios
A todo lo anterior se une la obligación de hacer entrega del certificado de eficiencia energética,
El vendedor también debe garantizar que el bien es conforme al contrato, es decir que se ajusta a la descripción hecha por el vendedor, que es idóneo para el uso habitual al que se destine el bien o se hubiese acordado en el contrato, o tener las cualidades o prestaciones del piso muestra exhibido por el vendedor. Hay que señalar que serán vinculantes todas las manifestaciones hechas por el vendedor o un tercero (por ejemplo un comercial) que esté legitimado para actuar por cuenta del vendedor.
En cuanto a las OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA, la nueva regulación mantiene los ya existentes hasta el momento y que se refieren básicamente al: (a) pago del precio, (b) recibir el bien, sus accesorios y documentos representativos y (c) abonar los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, honorarios de notario, primera copia, y los de inscripción en el Registro que son a cargo del adquirente, el comprador, (d) así como obviamente los demás gastos que se generen con posterioridad a la adquisición.