Blog de Extranjería e InversiónTodasABOGADOS EN HERENCIAS INTERNACIONALES

3 de junio de 2016

HERENCIA-INTERNACIONAL

 

HERENCIAS INTERNACIONALES

 

Cuando un extranjero va a comprar un inmueble en España, es necesario planificar la futura sucesión y tener en cuenta los recientes cambios legales en el ámbito del derecho comunitario, que afectan directamente a la sucesión internacional en estos casos.

El Reglamento de la UE nº 650/2012 tiene como objeto simplificar la tramitación de las herencias transfronterizas cuando, por ejemplo, un extranjero fallece en España, teniendo bienes en España o, en el extranjero y sus herederos residen en otro país de la Unión Europea.

Las modificaciones más importantes

Las mismas  entraron en vigor en el mes de agosto de 2015 (con excepción de Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda) son:

  • Unidad del patrimonio hereditario: no habrá diferenciación entre bienes muebles e inmuebles.
  • Se abandona el principio de nacionalidad: la ley sucesoria será la correspondiente a la ley del estado de la residencia habitual del fallecido al momento de su fallecimiento.
  • El causante puede optar porque la sucesión se rija por la ley del Estado de su nacionalidad.

Se pretende, así, frenar las disputas sobre la legislación aplicable a una herencia cuando el fallecido resida en un país distinto al de origen.

El Reglamento introduce un cambio drástico para los extranjeros residentes en España, pues implica el abandono del principio de nacionalidad y se aplicará a la sucesión la ley del lugar de la última residencia del fallecido.

Así, un extranjero que fallezca teniendo su última residencia habitual en España, será sucedido conforme a la ley española, a no ser que la persona haya elegido en su testamento la aplicación de la ley de otro estado.

Por ello, es altamente recomendable para aquellos extranjeros residentes en España la revisión y planificación de sus disposiciones de última voluntad para la protección de sus bienes y herederos.

Gemma Perez Boye

VBB Lawyers

www.vbbabogados.com