Han pasado ya tres años desde que el 6 de junio de 2013 entrara en vigor la Ley 4/2013 de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que pretendía “dinamizar” el mercado de alquiler de viviendas en España, país que posee uno de las menores tasas de alquiler de los países europeos, frente a la tradicional opción de compra de la vivienda.
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Aspectos a considerar de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Numerosos expertos señalaban y al parecer así ha sido, que las modificaciones introducidas en la ley de arrendamientos no iban a cambiar esta situación, ni han flexibilizado el mercado de alquiler.
Las principales características de los actuales contratos de alquiler son:
- Se favorece la libertad de pacto, dando prioridad a la voluntad
de las partes. - Se puede pactar el plazo que se quiera. La duración del arrendamiento es la que libremente establezcan las partes. Si es inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorroga obligatoriamente por plazos anuales, hasta una duración mínima de tres años, en lugar de los cinco actuales. La prórroga tácita, al vencimiento del contrato, se reduce de tres a un año.
- La revisión de la renta ya no se hará obligatoriamente en base al IPC, sino que se establece la libertad de pacto entre las partes en esta cuestión.
- Se establece la posibilidad para el arrendador de recuperar el inmueble, para destinarlo a vivienda permanente, cuando la reclame para uso propio o de su familia, si ha transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, con comunicación al inquilino con dos meses de antelación.
- El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento, una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al propietario con una antelación mínima de 30 días. Se podrá pactar una indemnización de una mensualidad por cada por cada periodo anual que quede por cumplir.
- Si se vende el piso arrendado, el nuevo comprador sólo estará obligado a respetar el contrato si se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Obras: La obligación de pago de la renta puede reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- Se excluyen de esta normativa las viviendas alquiladas temporalmente con fines turísticos.
- Se crea un registro de morosos en el que se inscribirán las sentencias firmes de desahucio por falta de pago.
Con estas medidas se pretendía que más personas tuvieran acceso al alquiler y que más propietarios alquilen sus viviendas, si bien la insistencia de esta norma en que el propietario pueda recuperar su vivienda con un simple preaviso de 2 meses al inquilino, lo único que ha creado es incertidumbre e inestabilidad a las personas o familias que desean vivir de alquiler.
La desconfianza de los propietarios en el caso de impago de las rentas y la demora en la tramitación de los procedimientos judiciales de desahucio tampoco han quedado solucionadas con esta normativa.
La información contenida en esta nota no constituye asesoramiento jurídico.