Blog de Derecho InmobiliarioTodasEl subarrendamiento de vivienda

25 de abril de 2018

¿Qué es el subarrendamiento de una vivienda?

El subarriendo es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero denominado subarrendatario el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada. Coloquialmente se conoce como “realquiler”.

¿Es ilegal el subarrendamiento de vivienda?

A menos que se especifique y se pacte en el contrato de arrendamiento, el subarrendamiento de vivienda por parte del inquilino está prohibido. Solamente se permite si se cumplen una serie de requisitos que a continuación vamos a detallar.

Requisitos para subarrendar la vivienda

El subarrendamiento de una vivienda,  puede ser de carácter total o parcial y normalmente consistiría en el alquiler de una o varias habitaciones de un mismo inmueble. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite el parcial, existen una serie de requisitos necesarios para poderlo llevar a cabo: 

  • El subarrendamiento debe realizarse con consentimiento expreso y por escrito del propietario, y además debe otorgarse con carácter previo al subarriendo. Si se subarrienda sin permiso escrito del arrendador, éste puede instar la resolución del contrato de alquiler arrendatario sin derecho a reclamaciones.
  • El precio del subarriendo nunca podrá ser superior a la renta que paga el arrendatario.

La Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite el subarrendamiento parcial de la vivienda, no el total, siempre y cuando se den los dos requisitos anteriores.

Además, en el caso de querer subarrendar una parte de la vivienda, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El contrato de subarriendo tiene el mismo plazo de duración que el contrato de arriendo original. Si éste termina, el subarrendamiento termina también automáticamente.
  • El subarrendatario está vinculado por los mismos acuerdos que existan entre el arrendatario y el propietario, debiendo respetarlos.
  • El propietario puede reclamar directamente al subarrendatario los gastos de conservación de la vivienda en la forma pactada con el arrendatario.
  • El arrendatario que subarrienda, debe permanecer en la vivienda, ya que en cado contrario se trataría de una cesión de arrendamiento prohibida por la ley.
  • No se considera subarriendo el uso temporal de una vivienda de modo gratuito a familiares o amigos.