Blog de Derecho InmobiliarioDerechos del comprador de vivienda como consumidor

16 de abril de 2020

En general, los consumidores tenemos bastante claro cuáles son nuestros derechos cuando adquirimos artículos de consumo en establecimientos de comercio minorista (derecho a que el producto esté en buen estado, que cumpla las cualidades que sobre el mismo se publicitan, que el precio esté determinado, que no presente características que puedan causarnos un daño, etc). Sin embargo, paradójicamente, la información es menor cuando de lo que se trata es de comprar una vivienda, y muchos consumidores desconocen los derechos que les atribuyen las normas aplicables a la compraventa de inmuebles.

Derechos del comprador de una vivienda como consumidor

La finalidad de este artículo es exponer, de forma clara y ordenada, cuáles son los derechos del comprador, como consumidor, que contienen las diferentes normas que regulan la compra de vivienda y que se añaden a los derechos que tiene cualquier comprador, sea o no consumidor.

Diferencias entre comprador y consumidor

Se entiende que el comprador es consumidor cuando actúa dentro del ámbito personal o familiar, siempre que el vendedor transmita la vivienda en ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Es decir, puede ser consumidor tanto el comprador que no sea empresario ni profesional como aquél que, siéndolo, actúa al margen de su negocio o profesión.

En Cataluña, las normas que aplicables que regulan derechos en favor del consumidor  son la Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Código de Consumo de Cataluña.

Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda.

Contempla, básicamente, el derecho a que el contrato sea comprensible para el consumidor. Por ello, las cláusulas de los contratos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, de forma que sea posible la comprensión directa por parte del comprador. Y sin referencia a otros textos o documentos que no se sean facilitados previa o simultáneamente.
  2. Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, sin incluir cláusulas abusivas.
  3. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalece la interpretación más favorable al consumidor.

 

RD Legislativo 1/2007: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 61 a 65)

  • El comprador puede exigir las condiciones y prestaciones del inmueble contenidas en la oferta, promoción o publicidad, aun cuando no figure expresamente en el contrato. No obstante, si el contrato contiene cláusulas más beneficiosas que las de la oferta o publicidad, prevalecerá el contrato.
  • En caso de que el contrato contenga lagunas o plantee dudas, se integrará en beneficio del consumidor, de acuerdo con el principio de buena fe.

Ley 22/2010, del Código de Consumo de Cataluña

  • Conformidad del bien. El consumidor debe gozar, como mínimo, de la calidad y las prestaciones que consten en el contrato presupuesto, publicidad, invitaciones a comprar o cualquier otro documento que le haya entregado el vendedor empresario o profesional.
  • Derecho a ser informado de los derechos que le corresponden.
  • Los consumidores pueden exigir el contenido de la oferta, promoción o publicidad, aunque no figuren en el contrato o comprobante de compra, pero si el contrato contiene cláusulas más beneficiosas, prevalecerá sobre el contenido de la oferta, publicidad o promoción.
  • Derecho a conocer las características higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda, así como la calidad de los materiales e instalaciones, incluidas las de ahorro energético, gas, agua, fluido eléctrico comunicaciones electrónicas, saneamiento, ascensor, aislamiento térmico y acústico y las de prevención y extinción de incendios.
  • Derecho a recibir información sobre los contratos de crédito o préstamo hipotecario. Este derecho tiene una doble vertiente, pública y privada:
  1. Por una parte, tiene derecho a recibir información y protección efectiva de la administración de la Generalidad de Cataluña.
  2. Por otro lado, tiene derecho a recibir información comprensible del notario, con una antelación de, al menos, cinco días hábiles de las siguientes cuestiones:
  • Contenido de la escritura pública del contrato de préstamo.
  • Consecuencias de la ejecución en caso de impago
  • Información relativa al arbitraje de consumo y otros mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos derivados del incumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo.
  • Por otro lado, los notarios deben velar por el respeto a los anteriores derechos, impidiendo que en las escrituras se incluyan cláusulas que en otras ocasiones hayan sido declaradas nulas judicialmente por haber sido consideradas abusivas.
  • Igualmente, los notarios deben asegurarse de que los consumidores y avalistas comprenden correctamente toda la información obligatoria referida al contrato hipotecario antes de firmarlo.

 

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