Blog de Derecho InmobiliarioContrato de compraContrato de Compraventa¿Cómo comprar Inmuebles de Obra Nueva?

8 de junio de 2022

Como abogados expertos en derecho inmobiliario en Barcelona le exponemos los pasos para comprar una vivienda nueva.

¿Qué es una vivienda de obra nueva?

Debe saber que las categorías de vivienda nueva, obra nueva o de primera entrega son el mismo concepto. Son inmuebles listos para entrar a vivir.

Pasos para la compra de una vivienda

La compra de una vivienda nueva implica una serie de pasos y conocimientos en los que un abogado inmobiliario en Barcelona puede asesorarle para llevar a cabo la operación con éxito y sin problemas.

Firmar un contrato de arras

El contrato de arras es el primer documento legal con el que solemos encontrarnos.

  • El contrato de arras es un contrato por el que las partes se comprometen, respectivamente, a vender y comprar la vivienda y, por lo tanto, deja de estar disponible para otros posibles interesados
  • El contrato de arras implica el pago de una cantidad a cuenta del precio para su formalización. Si las arras son penitenciales, el comprador pierde la cantidad abonada si desiste del contrato: si quien desiste es el vendedor, deberá devolver el doble del importe percibido.
  • En la compra de obra nueva el promotor debe entregar avales que garanticen la devolución de todas las cantidades percibidas a cuenta del precio, en caso de que la venta no pudiera formalizarse.

Firmar la Escritura de compraventa

La escritura es el documento notarial mediante el cual se formaliza el contrato de compraventa.

En caso de que el comprador precise financiación, la escritura de constitución del préstamo hipotecario se firma simultáneamente con la de compra.

Registrar la escritura de propiedad en el Registro de la propiedad

Una vez formalizada la compraventa y, en su caso, la hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Del trámite de inscripción suele encargarse la notaría. De manera que lo único que tendremos que hacer es recogerlo en un plazo de unos 30 días.

 

¿Qué gastos hay al comprar una vivienda?

La compra de una vivienda lleva aparejados los siguientes gastos:

  • Gastos notariales: aparece tanto en obra nueva como segunda mano. Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y dependen del precio del inmueble.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: también se calculan basándonos en el precio del inmueble y por norma general oscilan entre los 400 y 650 €.
  • Los gastos de la hipoteca: Si el comprador va a adquirir la vivienda nueva o usada mediante un préstamo hipotecario, habrá que sumar algunos gastos adicionales a los vinculados a la constitución del préstamo y la hipoteca:
    • Los gastos de tasación del inmueble: Para la concesión del préstamo el banco precisa conocer el valor de tasación del inmueble. De la tasación se encarga un perito tasador, cuyos honorarios asume el comprador.
    • Comisión de apertura de préstamo hipotecario: La comisión de apertura tiene un tipo que varía en función del banco. Suele estar entre el 0% al 2% por lo que vale la pena contrastar con varias entidades. El importe de esta comisión se deduce del importe del préstamo.
    • Gastos jurídicos y de gestoría: Comprenden los honorarios por el asesoramiento legal, comprobación de la situación jurídica de la finca (registral, urbanística, estado de cumplimiento de obligaciones comunitarias y fiscales, etc), liquidación de impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Impuestos al comprar una vivienda

Los impuestos que gravan la compraventa de vivienda son distintos según se trate de vivienda nueva o de segunda mano.

  • En el caso de vivienda de obra nueva, el impuesto aplicable es el IVA, siendo el tipo de gravamen ordinario el 10% y el 4% para viviendas de protección oficial (VPO).
  • La compra de viviendas de segunda mano no está gravada por el IVA, sino por el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP) siendo el tipo de gravamen variable para cada comunidad autónoma. Igualmente, algunas comunidades autónomas han establecido tipos reducidos para familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes o menores de 35 años, vivienda habitual, víctima de violencia doméstica o víctima del terrorismo, zonas despobladas de la región, etc.

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