Blog de Extranjería e InversiónTodasCertificado sucesorio europeo

19 de septiembre de 2017

Las herencias en las que se hallan implicados varios Estados, como sería el caso de tener el fallecido su residencia habitual en un país del que no es nacional y dejando bienes en otro país diferente (por ejemplo, ciudadano francés residente en Italia con propiedades en España), plantea diversos problemas tanto prácticos como jurídicos al verse implicadas las leyes de distintos países en una sola herencia.

Uno de los principales problemas es probar los elementos esenciales de la sucesión hereditaria en un país diferente de aquél competente para conocer la sucesión mortis causa.

Certificado Sucesorio Europeo: ¿Qué es?

El certificado sucesorio europeo es un documento con un formato estándar expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea para ser presentado y utilizado en otro Estado miembro a fin de probar sin necesidad de legalización, todos o alguno de los siguientes elementos de una sucesión hereditaria:

  • Validez del testamento;
  • Identidad del heredero o, en su caso, legatario;
  • A qué heredero o legatario se ha adjudicado un bien concreto de la herencia;
  • Existencia y facultades de los albaceas o administradores de la herencia

Finalidad y uso del Certificado Sucesorio Europeo

Es por tanto un documento oficial que recoge los datos esenciales de una herencia, y que se expide para que pueda ser presentado válidamente en otros Estados distintos, al probar todos los extremos contenidos en el mismo en el país en el que ha de ser utilizado.

El Certificado sucesorio europeo produce efectos probatorios en el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea sujetos al Reglamento UE nº 650/20112 de 4 de julio de 2012 (a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).

El certificado se solicita a la autoridad competente del país de que se trate, en el caso español pueden expedir el certificado los jueces y los notarios, y tiene un plazo de validez de seis meses.

El Certificado proporciona seguridad jurídica a quienes en base a su contenido realizan actos jurídicos sobre los bienes de la herencia, como la disposición o venta de los mismos, así como proporciona protección jurídica a los terceros de buena fe que participen de esos actos (como por ejemplo el adquirente del bien), ya que presume que los herederos son los que aparece en como tales en el certificado y que sus facultades son igualmente las que constan en el mismo.

Los requisitos para la inscripción en el Registro de los bienes de la herencia a nombre del nuevo titular (heredero) vendrán determinados por cada legislación nacional.