Como se venía esperando desde hace meses, el Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la Ley catalana de vivienda de 2020 que servían de base para establecer límites al precio del alquiler de viviendas en zonas “tensionadas” o con precios altos generalizados.
Con el fin de preservar la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones contractuales preexistentes, la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no será de aplicación a los contratos de alquiler celebrados con anterioridad y afectará, solamente, a los contratos firmados a partir de su publicación.
El motivo de la anulación es, según la sentencia, que dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado en materia civil para regular las bases contractuales, cuya finalidad es asegurar la uniformidad de los principios rectores de los contratos en todo el territorio nacional.
El Sindicat de Llogateres ha mostrado su oposición a la resolución, por considerar que supone un “recorte el derecho a la vivienda en beneficio de los intereses del lobby inmobiliario”. En su opinión, “la regulación de alquileres es una herramienta efectiva para bajar el precio de los alquileres y pide “desobedecer” la decisión” y que se elabore una nueva norma que sustituya a la anulada por el Alto Tribunal.