Blog de Extranjería e InversiónTodasVisado de residencia para inversores

1 de diciembre de 2016

Los extranjeros no residentes que se propongan realizar una inversión significativa de capital en España podrán solicitar el VISADO de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.

¿Qué se entiende como inversión significativa de capital?

Se da en los siguientes supuestos:

1) Inversión inicial por valor igual o superior a los siguientes

  • Inversión de 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  • Inversión de un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
  • Inversión de un millón de euros en fondos de inversión o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva o en la  Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo, o
  • Depósito bancario de un millón de euros en entidades financieras españolas.

2) Adquisición de bienes inmuebles en España por valor igual o superior a 500.000 Euros.

3) Desarrollo de un proyecto empresarial en España que se considere como de “interés general”, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Creación de puestos de trabajo
  • Que la actividad tenga impacto socioeconómico de relevancia en la zona geográfica en el que se vaya a desarrollar.
  • Innovación científica o tecnológica relevante.

Se entenderá que el extranjero solicitante del visado ha realizado una “inversión significativa” de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal y el extranjero posea la mayoría de los derechos de voto de la sociedad y tenga la facultad de nombrar o destituir  a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

También debe tenerse en cuenta que si la inversión en bienes inmuebles se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende al menos al doble de la cantidad de 500.000 Euros mencionada en el apartado 2, se considerará que ha sido realizada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar del inversor.