Blog de Derecho InmobiliarioTodasLa vivienda de uso turístico en Cataluña: las casas de vacaciones

26 de febrero de 2019

Para alquilar legalmente una vivienda de uso turístico deben cumplirse una serie de requisitos que establecen las Comunidades Autónomas y municipios donde se encuentra el inmueble, siendo distintos dichos requisitos en cada una de ellas.

En el caso de Cataluña para alquilar un inmueble para uso turístico el primer paso comienza con la necesidad de solicitar un número H.U.T., siglas que significan “Habitatge d’Us Turístic” (“Vivienda de Uso Turístico”) o licencia de uso turístico.

Licencia de alquiler para la vivienda de uso turístico en Cataluña: Requisitos para obtenerla

Los requisitos para obtener una licencia de alquiler de uso turístico pueden variar según la normativa del Ayuntamiento de cada localidad, aunque por lo general será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • El inmueble debe contar con Cédula de Habitabilidad (o licencia de primera ocupación). La cédula de habitabilidad establece el número de personas que pueden ocupar la vivienda. No podrá alquilarse a más personas (a la vez) de las establecidas en el mismo documento.
  • Si el inmueble se encuentra en una urbanización o comunidad de propietarios, los estatutos o reglas de comunidad no deben prohíbir el alquiler vacacional.
  • La vivienda cuenta con todos los muebles, electrodomésticos y equipamiento para ser ocupada durante el periodo vacacional y utilizada de forma inmediata.
  • El propietario debe facilitar un número de contacto (personal o de un representante) que debe estar de forma obligada, operativo las 24horas.

El procedimiento administrativo para obtener la licencia de vivienda de uso turístico varía según cada Ayuntamiento, así como la tasa a satisfacer, pero una vez presentada la solicitud se remitirá a la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Cataluña que será el organismo encargado de asignar el numero H.U.T. Una vez concedido dicho número, el propietario tendrá acceso a una plataforma online donde debe registrarse cada huésped que se aloje en la vivienda:  con datos personales, número de documento de identidad o pasaporte y duración de la estancia.

Tipos de alojamiento y establecimientos turísticos

Hay distintos tipos de alojamiento y establecimientos turísticos, que a su vez están sujetos a requisitos diferentes para la obtención de la correspondiente licencia:

Viviendas de uso turístico

Una vivienda de uso turístico es propiedad de una persona particular que lo alquila por días y de forma intermitente no profesional. Así, es aquella que es ofrecida, entera, por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de un precio, por períodos de tiempo iguales o inferiores a 31 días. Tiene que estar legalizada por el ayuntamiento correspondiente.

La ordenación municipal de usos del sector donde se encuentre ubicada la vivienda, puede limitar o condicionar este uso.

Los Estatutos de la comunidad de propietarios: aquellos inscritos en el Registro de la propiedad.

También pueden limitar este uso en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Apartamentos turísticos

Los apartamentos turísticos suelen ser gestionados por empresas. Estos inmuebles son establecimientos públicos que prestan el servicio de alojamiento temporal, en edificios (o conjuntos contínuos). Constituidos en su totalidad por apartamentos o pequeños estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación con los servicios turísticos correspondientes. Los apartamentos turísticos no tienen que disponer de cédula de habitabilidad.

Turismo rural

El turismo rural o también conocido como “casas rurales”. Este tipo de licencia turística se aplica a los alojamientos rurales que ofrecen servicios turísticos. Este tipo de negocio además de la licencia de actividad necesita también una licencia de apertura para tal fin. El turismo rural, se relaciona con aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento en habitaciones o viviendas rurales de manera habitual mediante precio pactado y que se hallan situados en un entorno rural, fuera o dentro de un núcleo de población de menos de 1.000 habitantes, integrados en edificios existentes con anterioridad a 1.950, y respetuosos con la tipología arquitectónica de la zona.

Modalidades de establecimientos para turismo rural

  • Masia: vivienda unifamiliar fuera del núcleo de población que comparte el propietario con los turistas y donde se presta servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y como mínimo desayuno),
  • Masoveria: vivienda unifamiliar fuera del núcleo de población que se alquila en régimen de casa entera),
  • Casa de pueblo compartida: vivienda unifamiliar dentro del núcleo de población que comparte el propietario con los turistas y donde se presta servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y como mínimo desayuno.
  • Casa de pueblo independiente: vivienda unifamiliar fuera del núcleo de población que se alquila en régimen de casa entera.