Blog de Derecho InmobiliarioTodasLa anotación preventiva de un embargo sobre un inmueble en el registro del propiedad

7 de marzo de 2018

Anotación preventiva de embargo: ¿Qué es?

Cuál es nuestra sorpresa cuando al dirigirnos al Registro de la Propiedad para obtener la información registral de un inmueble, nos encontramos con que la vivienda, casa o parcela que estamos interesados en comprar, adquirir o que vamos a heredar, se encuentra “embargada” es decir que en el Registro de la Propiedad se ha inscrito sobre ese inmueble un “embargo” acordado por un Juez.

Una anotación preventiva de embargo es un registro o inscripción realizada en un registro público, como el registro de la propiedad o el registro de bienes muebles, con el propósito de advertir o notificar a terceros sobre la existencia de un posible embargo o gravamen sobre un bien inmueble o mueble. Esta anotación se utiliza como medida preventiva para proteger los intereses de un acreedor que tiene un derecho legal o una reclamación sobre el bien en cuestión.

Las anotaciones preventivas de embargo se utilizan comúnmente en el contexto de deudas impagas o disputas legales. Cuando un acreedor ha obtenido una sentencia judicial que otorga el derecho de embargar un bien propiedad del deudor, el acreedor puede solicitar al tribunal o a la autoridad competente que se realice una anotación preventiva de embargo en el registro público correspondiente. Esto significa que el bien se considera gravado o embargado, y cualquier posible comprador o interesado en el bien quedará informado de la existencia de la deuda y la reclamación del acreedor. Esta anotación puede prevenir la venta o transferencia del bien sin que se pague la deuda o se llegue a un acuerdo con el acreedor.

En este artículo trataremos únicamente de los embargos acordados judicialmente, como consecuencia de un proceso judicial, concretamente de la anotación preventiva de embargo, que suele ser la más frecuente, si bien los embargos pueden tener otro origen como un procedimiento sancionador de Hacienda, la Seguridad Social, u otro procedimiento administrativo (multas, IBI pendiente, …).

¿Qué es un embargo preventivo?

Un embargo preventivo es la retención de carácter preventivo, provisional y cautelar de los bienes de una persona en pago de una deuda pendiente, autorizada por un juez u otro organismo competente. La función del embargo preventivo es la de garantizar el cumplimiento de una sentencia futura, para el caso que no se pague la cantidad a la que se condene o se retrase el cumplimiento de la obligación. Si el objeto del embargo es un bien inmueble, se practica una inscripción (denominada anotación) por mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad.

En un embargo preventivo el deudor no pierde el bien, pero si se limita la posibilidad de transmisión, ya que el comprador adquiriría el inmueble con una carga que lo grava, el embargo, por lo que resulta altamente desaconsejable.

El embargo dictado en ejecución de sentencia firme sí que supone la pérdida del bien, ya que el Juzgado puede acordar la subasta del mismo para pagar la deuda.

Características de un embargo preventivo

En España, el embargo preventivo es una medida legal que se utiliza para proteger los intereses de un acreedor cuando existe el temor de que el deudor pueda realizar actos de disposición sobre sus bienes antes de que se resuelva un juicio o se obtenga una sentencia a favor del acreedor.

Algunas de las características de un embargo preventivo en España son las siguientes:

Carácter preventivo: Como su nombre indica, el embargo preventivo se aplica antes de que se haya dictado una sentencia definitiva en un procedimiento judicial. Se utiliza para evitar que el deudor realice actos de disposición o venda sus bienes antes de que se resuelva el litigio.

  • Requisito de riesgo: Para solicitar un embargo preventivo, el acreedor debe demostrar que existe un riesgo real y fundado de que el deudor pueda ocultar, vender o dañar sus bienes antes de que se dicte una sentencia. Esto suele requerir la presentación de pruebas que respalden este riesgo.
  • Resolución judicial: La solicitud de embargo preventivo se presenta ante un juez, y es el juez quien decidirá si se concede o no la medida. La decisión se basa en la evaluación del riesgo y la evidencia presentada por el acreedor.
  • Medida provisional: El embargo preventivo es una medida provisional y no implica una decisión sobre el fondo del caso. No establece la culpabilidad o la deuda del deudor; su objetivo es proteger los intereses del acreedor durante el proceso judicial.
  • Garantías para el deudor: El deudor tiene derecho a impugnar el embargo preventivo y a presentar argumentos para demostrar que la medida no es necesaria o justificada. El juez escuchará a ambas partes antes de tomar una decisión.
  • Publicidad: Una vez que se concede un embargo preventivo, se inscribe en el Registro de la Propiedad u otros registros pertinentes para notificar a terceros sobre la medida. Esto impide que el deudor realice transferencias de bienes sin el conocimiento de la existencia del embargo.
  • Duración limitada: El embargo preventivo tiene una duración limitada y suele mantenerse hasta que se resuelva el caso en el tribunal, momento en el cual se tomará una decisión final sobre la deuda y los bienes embargados.

Diferencias entre anotación preventiva de embargo y embargo preventivo

La anotación preventiva de embargo y el embargo preventivo son conceptos legales relacionados, pero tienen diferencias importantes en su naturaleza y efectos. Aquí te explico las diferencias clave entre ambos:

En resumen, la anotación preventiva de embargo es una notificación que se registra en un registro público para alertar a terceros sobre una reclamación, mientras que el embargo preventivo es una medida judicial que bloquea temporalmente los bienes del deudor como garantía mientras se resuelve un litigio. Ambas medidas son utilizadas en contextos legales, pero tienen propósitos y efectos diferentes.

Categoría Descripción
Naturaleza Anotación preventiva de embargo: Es una inscripción o registro en un registro público, como el Registro de la Propiedad, que advierte a terceros sobre la existencia de un embargo o gravamen sobre un bien inmueble o mueble. Esta anotación se utiliza como medida preventiva para notificar a terceros sobre la reclamación de un acreedor, pero no implica necesariamente la inmovilización o retención de los bienes.
Embargo preventivo: Es una medida legal que implica la inmovilización o retención de los bienes del deudor antes de que se resuelva un juicio o se obtenga una sentencia definitiva. El embargo preventivo se aplica directamente a los bienes del deudor, lo que significa que se bloquean y no pueden ser transferidos, vendidos o disponer de ellos hasta que se resuelva el caso.
Propósito Anotación preventiva de embargo: Su propósito principal es notificar a terceros sobre la existencia de una reclamación o deuda pendiente en relación con un bien. Esto evita que terceros compren o adquieran el bien sin conocimiento de la reclamación.
Embargo preventivo: Su propósito es asegurar que los bienes del deudor no sean enajenados o transferidos mientras se lleva a cabo un proceso legal, en el cual se determinará si el acreedor tiene derecho a los bienes o a los fondos retenidos.
Proceso legal Anotación preventiva de embargo: Por lo general, se registra en el Registro de la Propiedad o un registro similar como una medida previa a un proceso legal o como parte del proceso de ejecución de una sentencia.
Embargo preventivo: Se lleva a cabo como una medida judicial después de que el acreedor haya presentado una solicitud al tribunal y el juez haya determinado que es necesario embargar los bienes del deudor para garantizar que los activos no se desplacen durante el litigio.
Efectos en los bienes Anotación preventiva de embargo: No bloquea los bienes ni los inmoviliza, pero alerta a terceros sobre la reclamación. Los bienes aún pueden ser transferidos o vendidos, pero con conocimiento de la deuda.
Embargo preventivo: Bloquea o inmoviliza los bienes, lo que impide que el deudor los venda o disponga de ellos hasta que se resuelva el caso legal.

 

¿Cómo se puede cancelar una anotación preventiva de embargo?

En primer lugar, con el pago: el embargo preventivo se puede levantar si el deudor satisface completamente la deuda.

Las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad también pueden caducar, por el transcurso del tiempo, si el acreedor no solicita durante un determinado periodo de tiempo su prórroga o renovación.

¿Cuándo caduca una anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad?

Las anotaciones preventivas judiciales de embargo practicadas con posterioridad al 8 de enero de 2001 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) caducan a los cuatros años desde la fecha de la anotación, salvo que se solicite su prórroga por un plazo de cuatro años más antes de la caducidad del asiento. Y así podrán practicarse sucesivas prórrogas en los mismos términos.

Las anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al 8 de enero de 2001, se rigen por la ley anterior, que permitía prorrogarlas indefinidamente, por lo que no cabe su cancelación por caducidad.

En este último caso para solicitar su cancelación, deberá acreditarse mediante testimonio de la resolución judicial firme, que el proceso judicial ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento judicial ordenando la cancelación de la anotación de embargo.

Adquirir una vivienda con una anotación de embargo supone adquirir el inmueble con una CARGA y mientras esa deuda no se liquide el inmueble puede ser objeto de ejecución, por lo que antes de proceder a la adquisición debe consultarse con un profesional las posibilidades de cancelación de esa carga.