La demanda social generada por el aumento de accidentes derivados de imprudencias en la conducción de vehículos a motor, en los que resultan heridos o fallecidos peatones y ciclistas, ha tenido respuesta en la última modificación del Código Penal.
Uno de los pilares fundamentales de la reforma es la introducción del nuevo delito de abandono del lugar del accidente.
Nuevas consideraciones penales por abandonar el lugar del accidente
El delito lo cometen quienes, tras haber causado un accidente de tráfico, abandonan voluntariamente el lugar, dejando atrás personas lesionadas o fallecidas como consecuencia del mismo.
Es una conducta totalmente independiente de la conducción temeraria o negligente, por lo que la persona que lo cometa será castigada por dos delitos: por la conducción imprudente que haya ocasionado la víctimas y por el hecho de abandonarlas.
El abandono se considera una conducta intencionada e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita y, en consecuencia, conlleva una pena separada.
Lo que se pretende castigar es la falta de humanidad de quien sabe que deja atrás a alguien que puede estar lesionado o incluso fallecido; la falta de solidaridad con las víctimas causadas por uno mismo, y la vulneración del legítimo derecho de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.
Las penas a imponer son distintas según el accidente se haya producido fortuitamente o por imprudencia del conductor. Si la causa del accidente es fortuita, el abandono del lugar se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses.
Si, por el contrario, el accidente es resultado de la imprudencia del conductor que abandona el lugar, podrá ser castigado con penas que van de los 6 meses a los 4 años de prisión.