Blog de Derecho InmobiliarioTodas¿Cómo actuar si detectamos defectos en el inmueble que hemos comprado o construido?

8 de septiembre de 2017

En este artículo pretendemos ofrecer una guía de actuación en caso de que se detecten defectos tras comprar, construir o reformar un inmueble.  Se trata de consejos generales, por lo que, si el problema tiene cierta entidad o si los responsables de la construcción niegan su responsabilidad, el afectado debería buscar asesoramiento legal experto, antes de dar pasos erróneos que puedan perjudicar futuras reclamaciones y, dejar transcurrir los plazos.

¿Qué hacer si existen defectos en el inmueble comprado?

Descubrir defectos en un inmueble recién comprado puede ser una situación frustrante, pero es importante tomar medidas adecuadas para abordarlos. Aquí describimos los defectos más comunes que puedes encontrarte después de comprar un inmueble, y algunas pautas generales sobre qué hacer en este tipo de casos:

Defectos de acabado: Lista de repasos

Una vez entregada la vivienda o local es preciso realizar una detallada inspección del inmueble y realizar un listado de las anomalías detectadas.

Este listado deberá comunicarse de forma fehaciente al promotor y al constructor, exigiendo su reparación. Normalmente, los defectos de acabado tienen una fácil solución técnica y suelen ser reparados sin reticencias. No obstante, en caso de que se negaren a hacerlo, debemos tener en cuenta que estos vicios constructivos tienen un plazo de garantía de un año, dentro del cual pueden judicialmente.

Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad

Más graves son los vicios constructivos que afectan a la habitabilidad, seguridad o funcionalidad del edificio. Normalmente estos vicios son descubiertos con posterioridad a la entrega de la vivienda, ya que aparecer meses después de finalizada la obra o no son apreciables por una persona inexperta en construcción; se trata de problemas derivados de una incorrecta impermeabilización, insonorización, aislamiento térmico, etc.

El plazo de garantía para este tipo de defectos es de tres años. La reclamación debe dirigirse no solo al promotor y constructor, sino también al arquitecto como posible responsable, bien sea por fallos en el proyecto o por no haber realizado un debido control durante el desarrollo de la obra.

Al contrario que los defectos de acabado, los que afectan a la habitabilidad, seguridad o funcionalidad de la construcción suelen conllevar una costosa reparación. Por ello es probable que los responsables de la edificación intenten disuadir al cliente de la reclamación, minimizando los fallos, atribuyéndolos a un incorrecto uso o mantenimiento o, directamente, negando su existencia.

Si esto ocurre, la única solución será acudir a los tribunales. Será necesario el asesoramiento de especialistas en Derecho de la Construcción, que actuarán apoyados en un informe pericial emitido por un técnico especialista que acredite el daño material, sus causas, soluciones y coste de reparación.

Defectos relativos a la estabilidad estructural del edificio

Aunque este tipo de defectos son afortunadamente poco comunes, en ocasiones los edificios pueden sufrir deficiencias estructurales debidas a deficiencias en compactación o estudio del terreno que provocan ligeros hundimientos, grietas, fisuras etc. En otras ocasiones, deficientes cálculos estructurales en forjados, vigas, pilares o muros de carga pueden comprometer la estabilidad del edificio.

En estos casos, si una vez notificados los defectos a los responsables no proponen soluciones, es preciso contactar con un arquitecto que valore el estado real del inmueble.

Lo ideal es siempre negociar para intentar alcanzar una solución pactada. Si esto no fuera posible, el dictamen del perito arquitecto servirá de base a la correspondiente demanda.

Los daños estructurales están cubiertos por el seguro decenal, por lo que la reclamación judicial también deberá dirigirse contra la compañía aseguradora con la que el promotor haya contratado este seguro.