Blog de Derecho InmobiliarioTodasAclaración a nuestro artículo sobre la nueva regulación de los contratos de alquiler

25 de enero de 2019

Una rectificación respecto al artículo “Nueva regulación de los contratos de alquiler“, publicado el 22 de enero de 2019.

El Congreso de los Diputados ha derogadoo el Real Decreto Ley 21/2018, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 18 de diciembre de 2018, y que modificaba algunos aspectos de la normativa de los contratos de alquiler.

¿Qué sucede con los contratos firmados entre el 19 de diciembre y el 22 de enero?

A los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 se les aplicarán las condiciones establecidas en el Real Decreto Ley 21/2018, y que relacionábamos en nuestro anterior artículo, principalmente destacar: la duración del contrato tendrá un plazo mínimo de cinco años (siete años si el arrendador es persona jurídica), prorrogable durante tres años más  y la limitación de la cuantía de la fianza, entre otros.

Esta derogación no tiene efectos retroactivos y los inquilinos que han firmado un contrato entre el 19/12/2018 y el 22/0/2019 no están obligados a revisar las cláusulas, ni las condiciones firmadas.

Para los contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 23 de enero de 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente vuelve a ser la Ley anterior del año 2013 por lo que el plazo mínimo de duración del contrato será de tres años, prorrogable durante uno más, y sin limitación de la cuantía de la fianza que puede solicitar el propietario, volviendo a estar vigente la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a cargo del arrendatario.