Blog de Extranjería e InversiónTodasAdquisición de inmuebles en España por inversores extranjeros

21 de octubre de 2016

La  Adquisición de inmuebles da lugar a la concesión de la denominada “Golden Visaa extranjeros no comunitarios (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) que adquieren inmuebles en España, tiene los siguientes efectos para el inversor:

1). El visado de residencia para inversores será suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.

2).- La duración de la autorización de residencia inicial es de dos años, que se renovará por periodos sucesivos de cinco años.

3).- El inversor que esté legalmente en España podrá tramitar directamente la autorización de residencia sin necesidad de obtener, con carácter previo, el visado de residencia para inversor (que debía solicitarse en el consulado correspondiente al domicilio del inversor).

La Adquisición de inmuebles supone una simplificación de los trámites y facilita el proceso al inversor, que además ya no tendrá que viajar a España durante la vigencia del visado, en caso de haberlo solicitado.

4).- Junto con el titular de la inversión podrán acogerse a la residencia los siguientes familiares: su cónyuge, la pareja de hecho del inversor, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años dependientes económicamente del inversor que no hayan constituido por si mismos una unidad familiar, y los ascendientes a cargo del inversor.

5).- El inversor debe tener en cuenta que, si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía de la inversión no asciende al menos a 1.000.000 de euros para inmuebles, se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar del inversor.

6).- Se admite como forma de acreditar la inversión, la presentación de un contrato de arras formalizado en escritura pública. En este caso se obtendría un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses. El inversor deberá acreditar que dispone de la cantidad necesaria para adquirir el inmueble depositada en una entidad financiera establecida en España (incluidos impuestos). Y posteriormente deberá acreditar la compra efectiva del inmueble para solicitar la autorización de residencia.

La Adquisición de inmuebles por extranjeros es incentivada por sus beneficios: extremos expuestos incentivan, facilitan y agilizan al reducir los plazos de tramitación la obtención de la llaman a “Golden Visa” para los ciudadanos extranjeros no comunitarios interesados en la misma.

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